REGULANDO LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL DISTRITO DE MAIPÚ
DECRETO Nº1059
La Ley 14.107 referida a la tenencia de perros potencialmente peligrosos;
Que los animales sueltos en la vía pública constituyen un riesgo para la salud publica, ya que pueden ser portadores de enfermedades zoonoticas, siendo además necesario controlar el numero de animales abandonados, previniendo la superpoblación de caninos, que pueden así mismo representar un peligro en el transito peatonal y vehicular.
El Municipio ha encarado un vasto programa de castración gratuita, con profesionales e instalaciones adecuadas.
Se ha detectado cierta alarma en la población por la existencia de estos animales potencialmente peligrosos, por sus características o carácter, y que su presencia puede incomodar o intimidar a vecinos en espacios públicos. Ante esta situación creemos necesario establecer y reglamentar la presencia de estos animales, en concordancia con la Ley provincial en la materia; no solo en los espacios públicos, sino también en las viviendas particulares, para protección y prevención de toda la población del distrito;
Que un eslabón fundamental de esta problemática, es la plena concientización de los dueños de estos animales, para lo cual la legislación y su adecuada difusión, puede ayudar y mucho:
Que se han presentado los Exp. O 805/2017 y O 968/2017 sobre la temática; los que fueron tratados en Comisión, resultando las mismas aprobadas en único despacho con modificaciones, y su tratamiento en sesión ordinaria en el día de la fecha;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de MAIPU, en SESION ORDINARIA,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1536/2017
Marco regulatorio perros potencialmente peligrosos y tenencia responsable
Capitulo I
Ámbito de aplicación y Marco de acción
La presente ordenanza regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos que se encuentran en el distrito de Maipú, tengan residencia habitual o no; y establece el marco de acción municipal para la circulación de animales domésticos o mascotas y de animales abandonados en la vía pública.
La presente norma considera animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales vagabundos en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.
Prohibiciones
Queda prohibido para los dueños, guardadores o tenedores de perros, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal en caso de su potencia peligrosidad. En igual sentido, queda prohibido el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-
Deberes de los propietarios de perros PP
ARTÍCULO 12º: Todo propietario, tenedor o poseedor de perro PP deberá cumplir con los siguientes deberes:
1)- Inscripción en un Registro de Perros Potencialmente Peligrosos para la regulación de la tenencia de los mencionados animales, el que se crea por la presente norma y que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, antes de los 6 meses de vida.
2)- En dicha inscripción dejar constancia de la colocación de un Microchip de identificación del animal, en el que se deberá contar con: los datos completos del animal (fecha de nacimiento, raza y características físicas, etc), los datos del propietario (Nombre, edad, domicilio, DNI, entre otras), del profesional veterinario responsable, la fecha de implantación y toda actualización de datos que se establezca como necesaria. De no ser posible la colocación de un Microchip, la identificación se podrá realizar a través de un tatuaje al animal.
En el caso de circulación en espacios públicos, el perro PP deberá utilizar correa o cadena, collar y bozal, adecuado para su raza. Quedan exentos de cumplir esta disposición explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y pruebas deportivas con fines de selección de ejemplares caninos, siempre que estén supervisadas y autorizadas por la autoridades competentes, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
a)- El abandono de estos perros PP queda prohibido, así como la circulación de los mismos en los lugares comunes, cuando el propietario del mismo convive en un inmueble de dos o mas propietarios.
b)- Identificación del perro a través de un sistema